El SAT (Sistema de Administración Tributaria) es el organismo encargado de cobrar los impuestos en nuestro país.
Este órgano administrativo puede solicitar una auditoría fiscal donde se analizan y evalúan los registros contables, los movimientos diarios, así como toda la documentación que contiene información relacionada a las operaciones que realiza el contribuyente durante un período de tiempo determinado.
Ahora bien, ¿qué tipo de auditorías realiza el SAT?
Estas pueden ser domiciliarias: es realizada en el lugar que se proporcionó como domicilio fiscal, ya sea un establecimiento o local. En dicha visita se deben proporcionar los documentos que el auditor solicite respecto a la contabilidad del negocio.
El proceso puede tardar hasta un año para concluir.
Una vez cerrada la visita, la autoridad fiscal cuenta con seis meses para notificarle al contribuyente visitado la determinación del crédito fiscal.
La auditoría electrónica es aquella en la que, por medio de el Buzón Tributario el contribuyente recibe una notificación sobre la auditoría electrónica y a través de este se realiza todo el proceso.
Se proporciona un plazo de 5 días para revisar si se tiene alguna notificación en el Buzón Tributario. En el cuarto día que se recibió la notificación al Buzón, la autoridad da por hecho que el contribuyente está enterado y a partir de ese día, se cuenta con 15 días hábiles para presentar pruebas o pagar el monto que determine la autoridad.
En el caso de que la auditoría se lleve a cabo en las oficinas correspondientes de esta institución, esta es nombrada revisión de gabinete y es una solicitud de datos que emite el SAT, en el cual requiere que sean presentados estados de cuenta y documentos de la contabilidad del contribuyente.
Dentro de esta modalidad hay un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente cuando se notificó el oficio de observaciones, para presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos y omisiones que constan en el oficio de observaciones, o bien, pueden optar por corregir su situación fiscal. No habiendo observaciones, la autoridad fiscal también deberá elaborar un oficio de conclusión de la revisión de gabinete el cual se lo debe de hacer saber al contribuyente.
En todos los casos, el SAT informa qué se debe revisar y le proporciona al contribuyente un plazo, con el objetivo de que presente la corrección de la situación fiscal.