Es importante que las personas físicas y morales que realizan operaciones de comercio exterior en México tengan conocimiento de la clasificación arancelaria de las mercancías, ya que de la fracción arancelaria se desprenden las obligaciones y beneficios que las mercancías deben de cumplir al ingresar o salir del territorio nacional.
Dentro del comercio exterior se debe de tener muy claro la definición de que es una mercancía, porque el comprender la definición, así como su composición, su materia formativa, su naturaleza, su función y su aplicación, permitirá iniciar el proceso de una clasificación arancelaria correcta.
Internacionalmente, las mercancías desde el punto de vista del comercio exterior y para efectos de su clasificación arancelaria dentro de una nomenclatura, deben satisfacer generalmente con cuatro condiciones:
- Ser tangible
- Comerciable
- Legal
- Transportable.
Tomando la Ley Aduanera en vigor de México, en su artículo 2º primer párrafo, fracción III, se considera a la mercancía como los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
Habría que decir también que, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el 01 de enero de 1988 estableció nomenclatura internacional denominada “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM)” cuyo objetivo es la de promover el comercio internacional, mejorar la recolección, comparación y análisis de estadísticas, facilitar las negociaciones de comercio, así como la elaboración de aranceles. Esta nomenclatura SADCM fue estructurada en forma ordenada y sistemática mediante un listado consensuado de una serie de mercancías con el propósito de asignarles un código que permitiera identificarlas de manera rápida, facilitando el control y sistematización de procesos e investigaciones en un lenguaje universal en los procesos logísticos del comercio internacional. La obligación de los países miembros de la OMA, es utilizar todas las partidas y subpartidas del sistema SADCM, sin adición o modificación de esta, es decir los primeros seis dígitos del código, sin embargo, los países tienen la posibilidad de crear su propia nomenclatura arancelaria añadiendo subdivisiones.
Cada cinco años, el Comité del Sistema Armonizado, revisa y adecua el SADCM, con la finalidad de actualizar, incorporar mercancías de nueva creación, mejorar conceptos o disminuir mercancías que se reducen su uso, actualizando con esto su tarifa arancelaria, a este procedimiento se le conoce como “enmienda”. En el año de 2021, la OMA emitió la séptima enmienda cuyo objetivo fue dar de baja las mercancías que son obsoletas y agregar nuevos flujos de productos en el comercio internacional, como los drones, desechos electrónicos, impresoras 3D, entre otros, así como agregar o eliminar las mercancías que provocan impacto social y medioambiental entre los que destacan los nuevos productos de nicotina y tabaco, los kits de diagnósticos, las mercancías de uso dual y los químicos que influyen en el calentamiento global.
México al ser parte de la Organización Mundial de Aduanas desde el 08 de febrero de 1988, ha adoptado el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para la clasificación de las mercancías, por lo que el 07 de junio de 2022 a través del Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la cual se implementó la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y previendo la creación, modificación y eliminación de fracciones arancelarias, adecuándolas a los criterios de bajo o alto flujo comercial, avances tecnológicos y resolución de problemas ambientales, ya arriba citados.
Para efectos de normatividad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 131 otorga la facultad de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; además, establece que el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.