Por medio del oficio DGN.191.01.2023.1345, de fecha 25 de mayo de 2023, la Dirección General de Normas en conjunto con la Dirección de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, dieron a conocer que los oficios 414.2020.827 y 414.2020.63 expedidos el 26 de marzo de 2020 y 14 de abril de 2020 quedan sin efectos.
Por tal motivo, ya no será posible realizar la importación de mercancías que por su fracción arancelaria se encuentran sujetas a una Norma Oficial Mexicana (NOM) únicamente acreditando el cumplimiento mediante las solicitudes que se hayan ingresado ante el Organismo de Certificación, Unidad de Verificación, Laboratorio de Prueba o Laboratorio de Calibración. Lo anterior, en virtud de que, a partir de la entrada en vigor de oficio DGN.191.01.2023.1345, toda la mercancía debe acreditar el cumplimiento de una NOM, con el Certificado NOM correspondiente, ya no siendo válido el folio de solicitud ante los organismos antes citados.
Dirección de Comercio Exterior y Aduanas.
MZA CONSULTORES.