Cambios respecto al Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos.

El día 15 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Economía, modificación al Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, en el cual  se reforman las reglas 2.2.19 y 2.2.26, el Anexo 2.2.1, numerales 8, fracción II, y 10, párrafo séptimo, y el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II, de dicho Acuerdo, afectando dicho cambio con lo siguiente:

  • Regla 2.2.19

 

    • Nuevas definiciones: Molino, Certificado de molino y certificado de calidad.

    • Adiciona información que deben de cumplir el Certificado de molino y certificado de calidad.

 

  • Regla 2.2.26

 

    • Se modifican:

      • Las indicaciones que deben contener las solicitudes de autorización de Aviso Automático.

      • Requisitos que deben contar los importadores para la inscripción al Registro de importadores de productos Siderúrgicos.

      • Obligaciones y cancelación de importadores con Registro de importadores de productos Siderúrgicos.

 

  • Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II

 

    • Se modifica el listado de las mercancías comprendidas en el capítulo 72, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sujetas a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría de Economía, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.




Para más información da click en el siguiente Link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723261&fecha=15/04/2024#gsc.tab=0